Inversión y empresa

Residencia temporal en México para españoles: solvencia e inversión

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 16 de octubre de 2026.

Para residir en México no es necesario constituir una sociedad ni reunir una inversión elevada. El Reglamento de la Ley de Migración prevé varios supuestos distintos para obtener la residencia temporal, con requisitos muy diferentes entre sí, y uno de ellos (la solvencia económica) es considerablemente más accesible que los otros dos. Elegir la vía que no corresponde a su situación real es la forma más frecuente de perder tiempo y honorarios en un trámite que, bien planteado, suele resolverse sin complicaciones.

Qué es la residencia temporal

La residencia temporal es una de las condiciones de estancia que la Ley de Migración reconoce a las personas extranjeras en México, junto con la de visitante y la de residente permanente. Autoriza a permanecer en el país hasta cuatro años, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces se desee durante ese periodo.

La figura incluye también el derecho a la preservación de la unidad familiar: quien obtiene la residencia temporal puede ingresar con su cónyuge, su concubina o concubinario, sus hijos menores de edad y sus padres, o solicitar su internación posterior, para que residan en México por el mismo tiempo que dure su permiso.

Transcurridos los cuatro años de residencia temporal, la propia Ley de Migración permite solicitar el cambio a residente permanente, condición que ya no tiene fecha de vencimiento.

Tres vías, con requisitos muy distintos

El artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración regula la visa de residencia temporal y exige acreditar alguno de varios supuestos. Para una persona española que no tiene vínculo familiar previo con México, los tres que normalmente entran en consideración son:

Las tres vías llevan al mismo resultado (la residencia temporal), pero exigen demostrar cosas muy distintas. La vía de inversión, además, no computa como empleo formal los puestos ocupados por el propio extranjero o por sus familiares, lo que conviene tener presente antes de plantear un proyecto empresarial pensado solo para sostener el trámite migratorio.

La vía de solvencia económica, la más accesible

De las tres, la de solvencia económica es la que menos capital inmoviliza y la que suele encajar mejor con el perfil de una persona española que quiere vivir en México sin montar un negocio ni comprar un inmueble de entrada. Según la ficha de la Sección Consular de la Embajada de México en España, vigente a la fecha de esta publicación, los umbrales de referencia son, de forma aproximada:

Estas cifras son conversiones aproximadas a euros de un umbral que la normativa mexicana fija en pesos, y conviene revisarlas con el tipo de cambio vigente en el momento de preparar el expediente, no con el de una consulta anterior. La vía de inversión exige un umbral considerablemente mayor, coherente con el tipo de proyecto que respalda.

El trámite tiene dos mitades, en dos países distintos

La visa se solicita fuera de México: una persona que resida en España presenta su expediente de forma presencial en la Sección Consular de México que corresponda a su domicilio (Madrid o Barcelona), con cita previa. La visa que se obtiene autoriza una sola entrada al país.

Una vez dentro de México, la Ley de Migración fija un plazo de treinta días naturales, contados desde el ingreso, para gestionar ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de residencia correspondiente. Esta tarjeta es la que acredita la situación migratoria regular mientras esté vigente, y es también el documento que, más adelante, abre la puerta al cambio a residencia permanente.

Conviene no confundir ambos trámites: la cita consular no sustituye el canje posterior ante el Instituto, y dejar pasar el plazo de treinta días sin presentarlo tiene consecuencias sobre la regularidad de la estancia.

Lo que conviene revisar antes de solicitar nada

Antes de reunir documentación conviene tener claro, con datos reales y no estimados, cuál de las tres vías corresponde: el patrimonio y los ingresos efectivos de la persona, si existe algún vínculo familiar que pudiera abrir una vía distinta, y qué parte del expediente se prepara en España y cuál en México. Un error frecuente es reunir la documentación pensando en una vía y descubrir, ya en la cita consular, que los ingresos o el ahorro no encajan exactamente en el umbral exigido.

Errores frecuentes

  1. Pensar que hace falta una empresa o una inversión elevada. La vía de solvencia económica es considerablemente más accesible que la de inversión.
  2. Confundir la visa con la tarjeta de residencia. La visa solo autoriza la entrada; la tarjeta se tramita después, ante el Instituto Nacional de Migración, dentro de los treinta días naturales siguientes.
  3. Calcular el umbral con un tipo de cambio desactualizado. Los umbrales se fijan en pesos; conviene revisarlos con el tipo de cambio vigente al preparar el expediente.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

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