Vivir en España y seguir cobrando una renta de México no obliga, por sí solo, a pagar dos veces el impuesto completo, pero tampoco permite dejar de declararla. El convenio entre ambos países reparte qué Estado puede gravar cada renta y, para quien reside en España, prevé una deducción por el impuesto sobre la renta pagado en México, dentro de un límite.
Lo primero: dónde reside usted a efectos del convenio
Según el artículo 4.1, es residente de un Estado quien, conforme a la legislación de ese Estado, está sujeto a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o criterio análogo. Una persona física puede cumplir ese requisito en España y en México a la vez. Para ese caso, el artículo 4.2 fija un orden de desempate:
- El Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en ambos, aquel con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
- Si no puede determinarse el centro de intereses vitales, o no tiene vivienda permanente en ninguno, el Estado donde viva habitualmente.
- Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, el Estado del que sea nacional.
- Si no es nacional de ninguno de los dos, las autoridades competentes lo resuelven de común acuerdo.
La nacionalidad ocupa el tercer lugar y no decide por sí sola. Si usted tiene la nacionalidad de ambos países y los criterios anteriores no resuelven la cuestión, el apartado 2 no contiene una regla de cierre para ese supuesto; el artículo 26.3 prevé, con carácter general, que las autoridades competentes procuren resolver por acuerdo amistoso las dudas de aplicación del convenio.
Ejemplo habitual: el alquiler de un inmueble en México
El artículo 6.1 permite que las rentas que un residente de un Estado obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado se sometan a imposición en este otro Estado. El apartado 3 aclara que alcanza la utilización directa, el arrendamiento o aparcería y cualquier otra forma de explotación. Quien reside en España y alquila un inmueble en México puede, por tanto, tributar en México por esa renta.
Eso no la saca de la posición fiscal española. La Ley del IRPF grava la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, con independencia del lugar donde se hubiesen producido (artículo 2), y son contribuyentes quienes tienen su residencia habitual en territorio español (artículo 8.1.a). Ahí entra el método para evitar la doble imposición.
Cómo se evita la doble imposición en España
El artículo 24.1 del convenio dispone que la doble imposición se evitará conforme a la legislación interna española o conforme a sus propias reglas: cuando un residente de España obtenga rentas que, según el convenio, puedan someterse a imposición en México, España permitirá deducir de su impuesto sobre la renta un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México, de acuerdo con la legislación interna española. Esa deducción no podrá exceder de la parte del impuesto español, calculado antes de la deducción, que corresponda a esas rentas.
La Ley del IRPF recoge su propia regla en el artículo 80: si entre las rentas figuran rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deduce la menor de dos cantidades, el importe efectivo de lo satisfecho fuera por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Las dos reglas comparten la lógica de un tope vinculado al impuesto español que corresponde a esa renta.
Por eso no es prudente resumir el resultado como una exención ni anticipar un ahorro: depende de la renta concreta, del impuesto efectivamente pagado en México y del límite aplicable. A la inversa, el artículo 24.2 permite a los residentes en México acreditar contra el impuesto mexicano el impuesto español pagado por ingresos provenientes de España, sin exceder el impuesto exigible en México sobre ellos, con arreglo a la legislación mexicana.
Qué cambió con el Protocolo de 2017
El convenio se firmó el 24 de julio de 1992 y se publicó en el BOE el 27 de octubre de 1994. Un Protocolo de 17 de diciembre de 2015, publicado en el BOE el 7 de julio de 2017, lo modificó con entrada en vigor el 27 de septiembre de 2017: sustituyó el preámbulo para añadir el propósito de evitar la no imposición o la imposición reducida por evasión o elusión fiscales, dio nueva redacción al artículo sobre eliminación de la doble imposición (el actual 24, antes 23) y renovó el de intercambio de información, hoy artículo 27. El texto consolidado del BOE ya integra esos cambios.
Qué documentación conviene ordenar
- El contrato o documento que explica el origen de la renta.
- La constancia de la retención o del impuesto efectivamente pagado en México: la deducción se calcula sobre lo realmente satisfecho.
- La información que permita analizar su residencia con los criterios del artículo 4.
- El certificado de residencia fiscal en España, cuando haya que acreditarla. Para países con convenio, la Agencia Tributaria certifica que usted es residente en el sentido del convenio, en castellano e inglés. Se solicita en su sede electrónica con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil, o presencialmente en sus Delegaciones y Administraciones si no está obligado a relacionarse por medios electrónicos.
Errores frecuentes
- Creer que pagar en México elimina la obligación en España. El impuesto pagado o retenido en México no sustituye la declaración de un residente en España.
- Aplicar la deducción sin comprobar el límite. Un cálculo que no separe la renta y el impuesto español atribuible puede ser incorrecto.
- Tomar la nacionalidad como respuesta automática sobre la residencia. Aparece después de la vivienda permanente, el centro de intereses vitales y la vida habitual.
Lo que esta guía no cubre
Desarrolla el ejemplo del alquiler. No analiza dividendos, intereses, pensiones ni otras rentas, que tienen reglas propias, ni las declaraciones que pueda exigir la administración tributaria mexicana, que dependen del tipo de renta y de cada situación. Tampoco da porcentajes ni simulaciones: sin los datos del caso serían inventados.
Fuentes
- Convenio entre España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992, artículos 4, 6, 24 y 26 (texto consolidado del BOE, consultado en octubre de 2026)
- Protocolo de 17 de diciembre de 2015 que modifica el Convenio, artículos I, IV, XII, XIV y XVIII (BOE núm. 161, de 7 de julio de 2017, consultado en octubre de 2026)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 2, 8 y 80 (texto consolidado del BOE, consultado en octubre de 2026)
- Agencia Tributaria, certificados tributarios de residencia fiscal (procedimiento oficial, consultado en octubre de 2026)