Fiscalidad

Modelo 720: cuándo declarar en España sus cuentas y bienes en México

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 24 de septiembre de 2026.

Si usted es residente fiscal en España, sus cuentas bancarias, inversiones e inmuebles en México deben declararse ante la Hacienda española en el modelo 720 cuando alguno de los bloques supera 50.000 euros, aunque esos bienes no le generen ningún ingreso en España. Es una declaración informativa, no un impuesto: presentarla no genera cuota, pero la obligación sigue plenamente vigente.

A quién obliga: a quien reside en España

Se oye a menudo que, si los bienes en México no producen ingresos en España, Hacienda no tiene por qué conocerlos. No es así. La Ley General Tributaria impone la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, y el reglamento que la desarrolla la hace recaer sobre las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Lo que activa la obligación es la residencia, no el origen de los ingresos.

La Ley del IRPF considera que una persona tiene su residencia habitual en España, entre otros supuestos, cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español; para ese cómputo se tienen en cuenta las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. También es residente quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Un mexicano que se instala en España, por tanto, pasa a estar obligado desde el primer año en que es residente si alguno de sus bloques supera el umbral, aunque todo su patrimonio siga en México.

Hay una excepción: según el criterio de la Agencia Tributaria, no están obligadas las personas acogidas al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF (sí lo están sus familiares residentes).

Tres bloques, tres umbrales de 50.000 euros

El modelo 720 no mira el patrimonio en conjunto. Se declara por bloques, y cada uno tiene su propio umbral:

En cada bloque, si el valor conjunto no supera los 50.000 euros, no hay obligación de informar sobre ese bloque. Si se supera, hay que informar de todos los bienes que lo componen, no solo del que hace pasar la cifra. En el caso de las cuentas, se toman dos referencias: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año; basta con que cualquiera de los dos, sumando todas las cuentas, supere 50.000 euros para que haya que declararlas todas.

Un inmueble cuenta por su valor de adquisición, no por lo que vale hoy. Para una casa comprada en México hace años, la cifra relevante es su valor de adquisición, lo que en ocasiones deja el bloque por debajo del umbral aunque el valor actual de mercado sea mucho mayor, y en otras obliga a reconstruir con documentos una fecha y un valor que nadie tenía a mano.

Cuándo se presenta, y cuándo no hace falta repetirla

La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Así, los bienes a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre enero y marzo de 2027.

No hay que repetirla cada año. En los años sucesivos solo vuelve a ser obligatoria en dos casos: cuando el valor conjunto de un bloque ha aumentado más de 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, o cuando usted deja de ser titular de un bien que ya había declarado.

Tres ideas equivocadas

Que es un impuesto

El modelo 720 es una declaración informativa: consiste en suministrar información a la Administración tributaria sobre bienes situados en el extranjero. Presentarla no genera una cuota a pagar. Otra cosa es la tributación de sus rendimientos (intereses, dividendos, rentas de alquiler): el IRPF de un residente grava la totalidad de su renta con independencia del lugar donde se haya producido, y esa es una obligación distinta.

Que Europa la anuló

En su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrarias al Derecho europeo las consecuencias especiales asociadas al modelo 720: la imputación sin prescripción de los bienes no declarados como ganancia no justificada y las multas específicas. La Ley 5/2022 suprimió esas consecuencias, pero mantuvo la obligación de informar.

Que solo cuentan las cuentas a su nombre

La obligación alcanza a las cuentas de las que usted es titular, pero también a aquellas en las que figura como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tiene poderes de disposición. Conviene revisarlo si usted sigue figurando como autorizado en la cuenta de un familiar en México.

Qué conviene reunir antes del primer año

La dificultad práctica rara vez está en el formulario: está en los datos de México. Para los inmuebles se necesita la fecha y el valor de adquisición; para las cuentas, los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre; para las inversiones, la documentación del intermediario. Tener ordenadas las escrituras y los estados de cuenta antes de enero evita declarar con cifras aproximadas.

Errores frecuentes

  1. Pensar que sin ingresos en España no hay nada que declarar. La obligación nace de la residencia fiscal.
  2. Sumar todo el patrimonio en una sola cifra. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 euros.
  3. Valorar la casa en México a precio de mercado. Se declara el valor de adquisición.
  4. Olvidar las cuentas en las que se figura como autorizado. También se declaran.
  5. Creer que tras la sentencia europea ya no existe. Se suprimieron esas consecuencias especiales, no la obligación.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

Otros temas de interés