Quien trabaja a distancia para una empresa mexicana y quiere vivir en España no tiene que encajar ese proyecto en una autorización de trabajo ordinaria. La Ley 14/2013 regula una vía específica: la residencia por teletrabajo de carácter internacional. La posibilidad existe, pero exige que la relación profesional y los documentos coincidan con lo que la norma pide.
La base legal: artículo 74 bis de la Ley 14/2013
El precepto aplicable es el artículo 74 bis de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El capítulo V bis de esa ley fue añadido por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La norma se refiere al nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Para una persona mexicana, este es el punto de partida normativo que corresponde revisar.
Empleado y profesional: la diferencia que cambia el expediente
La ley no trata del mismo modo ambas modalidades. Cuando existe una relación laboral, la persona titular solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España. Por tanto, una persona empleada por una empresa mexicana debe acreditar esa relación y no puede utilizar esta vía para prestar trabajo a una empresa española.
En una relación profesional, la ley permite trabajar para una empresa ubicada en España, pero esa actividad no puede superar el 20 % del total de la actividad profesional. La relación profesional puede mantenerse con una o varias empresas no localizadas en España. No es una autorización abierta para trabajar de manera indistinta con clientes españoles.
Qué debe acreditarse
Además de los requisitos generales de la Ley 14/2013, el artículo 74 ter exige acreditar que la empresa o grupo con el que se mantiene la relación tiene una actividad real y continuada durante al menos un año. También debe documentarse que la relación laboral o profesional puede realizarse a distancia.
La antigüedad de la relación cuenta. En una relación laboral se debe acreditar su existencia con la empresa no localizada en España durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud. En una relación profesional, se debe acreditar una relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante ese mismo periodo, así como los términos y condiciones en que se trabajará a distancia.
El artículo 74 bis exige, además, que se trate de profesionales cualificados. La norma contempla un título de grado o posgrado de una universidad de reconocido prestigio, formación profesional o una escuela de negocios de reconocido prestigio, o una experiencia profesional mínima de tres años. Entre los requisitos generales del artículo 62 están el seguro público o privado de enfermedad con entidad autorizada para operar en España y recursos económicos suficientes, además de otras condiciones legales.
Visado o autorización de residencia
La vía elegida depende, entre otras cuestiones, de dónde se encuentra la persona al presentar la solicitud.
- Visado para teletrabajo de carácter internacional: se solicita por quien no reside en España y tiene una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior. El visado permite residir y trabajar a distancia durante su vigencia.
- Autorización de residencia: puede solicitarla quien esté regularmente en España o quien haya accedido con el visado anterior. Tiene una vigencia máxima de tres años, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, y puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.
La ley permite solicitar la autorización de residencia en los sesenta días naturales anteriores a la expiración del visado, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al derecho.
Quién tramita y cuáles son los plazos legales
Los visados de esta sección los expiden las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España. El artículo 75 de la Ley 14/2013 establece que las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en diez días hábiles, con la salvedad prevista para las personas sometidas a consulta conforme al Código de Visados.
Las autorizaciones de residencia se tramitan electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La ley fija un plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano competente. El artículo 76 prevé silencio administrativo estimatorio si no se resuelve dentro de ese plazo.
El traslado también tiene una dimensión fiscal
Obtener una residencia por teletrabajo no determina por sí solo la residencia fiscal. El artículo 9 de la Ley del IRPF establece como uno de los criterios de residencia habitual en España permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español. También existen otros criterios legales que deben analizarse según los hechos de cada caso.
Antes de convertir una estancia en un traslado estable, conviene revisar el calendario de presencia, la relación laboral o profesional, las rentas y el país de residencia fiscal. La autorización migratoria y las obligaciones fiscales son planos distintos.
Qué revisamos
Revisamos la relación con la empresa mexicana o extranjera, la documentación disponible, la modalidad de solicitud y el alcance de la gestión entre México y España. Plantee su caso por escrito: respondemos en 24 a 48 horas hábiles y comunicamos el honorario fijo por adelantado.
Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.
Fuentes
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, artículos 62, 74 bis, 74 ter, 74 quater, 74 quinquies, 75 y 76 (consultada el 11 de octubre de 2026).
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, disposición final quinta, apartado nueve (consultada el 11 de octubre de 2026).
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 9 (consultada el 11 de octubre de 2026).