Herencias y sucesiones

Herencias entre México y España: qué ley rige la sucesión

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 9 de octubre de 2026.

Un testamento otorgado en México no decide, por sí solo, qué ley rige la herencia de una persona mexicana que vive en España. El punto de partida es otro: la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esa ley rige la totalidad de la sucesión, y existe una decisión que se puede tomar en vida para cambiarla.

La regla general: la residencia habitual, no la nacionalidad

El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable en España, establece en su artículo 21 que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Para una persona mexicana que ha hecho su vida en España, eso significa que la ley española puede regir el conjunto de su sucesión aunque conserve su nacionalidad mexicana y aunque haya testado ante notario en México. La nacionalidad, por sí sola, no desplaza la regla.

El mismo artículo 21 prevé una excepción: si de forma excepcional resulta claramente de todas las circunstancias del caso que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplicará la ley de ese otro Estado. Es una salida excepcional, no una alternativa a elegir.

La decisión que sí está en sus manos

El artículo 22 del Reglamento permite que una persona designe la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, y el artículo 23 precisa que la ley así determinada, sea por residencia habitual o por elección, rige la totalidad de la sucesión.

La elección tiene forma: debe hacerse expresamente en una declaración en forma de disposición mortis causa, o resultar de los términos de esa disposición. No es una preferencia que se comunique a la familia ni una nota en un documento privado.

Para una persona mexicana con vida, bienes o familia repartidos entre los dos países, esta elección puede ser la diferencia entre una sucesión ordenada y una sucesión que sorprende a todos. Es, además, una decisión que conviene tomar con intención y por escrito, no dejar al azar de dónde se tenga la residencia el día del fallecimiento.

Que México no sea Estado miembro no deja fuera a la ley mexicana

Es una duda razonable: si el Reglamento es europeo, ¿puede acabar aplicándose la ley mexicana? Sí. El artículo 20 del Reglamento dispone que se aplicará la ley designada por el propio Reglamento con independencia de que sea o no la de un Estado miembro.

Lo que sí cambia es otra cosa: México no es Estado miembro de la Unión Europea, y por tanto los mecanismos de reconocimiento previstos entre Estados miembros no operan allí sin más.

Tres documentos que no hacen lo mismo

En una sucesión con papeles en dos países se mezclan con frecuencia tres instrumentos distintos. Conviene separarlos:

Pedir una apostilla esperando que acredite quién es heredero, o contar con un certificado sucesorio europeo para un trámite que se realiza en México, son dos formas distintas del mismo error.

Lo que conviene revisar antes de decidir nada

  1. Dónde tenía (o tiene) el causante su residencia habitual, con los hechos que lo sostienen.
  2. Qué nacionalidad o nacionalidades posee, por si la elección del artículo 22 es una opción abierta.
  3. Si existe testamento, qué dice exactamente sobre la ley aplicable al conjunto de la sucesión.
  4. Dónde están los bienes y en qué país va a tener que surtir efecto cada documento.
  5. Qué documentos necesitan apostilla y traducción para ser utilizados en el otro país.

Errores frecuentes

  1. Dar por hecho que la nacionalidad mexicana del causante determina la ley de la sucesión.
  2. Suponer que un testamento otorgado en México resuelve por sí solo la sucesión de quien reside en España.
  3. Tomar por elección de ley una intención no recogida en una disposición mortis causa.
  4. Creer que el Reglamento europeo impide la aplicación de la ley mexicana.
  5. Esperar que la apostilla acredite el contenido o la condición de heredero.
  6. Contar con el certificado sucesorio europeo para producir efectos fuera de la Unión.
  7. Dejar la residencia habitual al azar cuando la vida está repartida entre dos países.

Qué hacemos nosotros

Revisamos su información sucesoria entre México y España (residencia habitual, nacionalidad, testamento y alcance de cada documento) y preparamos la gestión documental que el caso requiere, incluida la apostilla y la traducción de los documentos mexicanos que deban surtir efecto en España. Plantee su caso por escrito: respondemos en 24 a 48 horas hábiles y comunicamos el honorario fijo por adelantado.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

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