Casarse con una persona española no significa, automáticamente, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Desde el 20 de mayo de 2025 el Reglamento de Extranjería regula una autorización de residencia temporal propia para los familiares de personas con nacionalidad española, y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión corresponde a otro régimen: el de los familiares de nacionales de otros Estados de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Dos regímenes que se confunden a diario
La confusión tiene una explicación sencilla: durante años se habló de "tarjeta de familiar de comunitario" para casi cualquier matrimonio con una persona española, y el nombre se quedó.
Hoy conviene separar las dos cosas. El Real Decreto 240/2007 regula el régimen de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión y del Espacio Económico Europeo y de sus familiares, y es en ese marco donde la tarjeta se solicita por el familiar que no tiene nacionalidad de uno de esos Estados. El Real Decreto 1155/2024, en su artículo 93, contempla en cambio una autorización de residencia temporal específica para los familiares de personas con nacionalidad española.
La diferencia no es terminológica: cambian los requisitos que se acreditan y la documentación que hay que reunir. Empezar por el formulario equivocado es la forma más habitual de perder meses.
El cónyuge: lo que de verdad se acredita
El artículo 94 del Real Decreto 1155/2024 encabeza la lista de familiares con una condición general que condiciona todos los supuestos y que suele pasarse por alto: pueden solicitar la autorización quienes se encuentren en alguna de las situaciones que enumera, siempre que convivan. Para el cónyuge, el precepto añade que sea mayor de 18 años, que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial ni divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
El mismo artículo precisa además que en ningún caso puede acceder a esta autorización más de un cónyuge, con independencia de que la ley personal de la persona extranjera admita esa modalidad matrimonial, y establece una regla propia para quien está casado en segundas o posteriores nupcias.
La convivencia y el fraude de ley son las dos condiciones que más expedientes detienen, porque no se resuelven aportando un acta: el expediente puede examinar la realidad del vínculo. Conviene por eso conservar y ordenar desde el principio lo que acredita la convivencia y la vida en común, no reconstruirlo cuando se pide.
Pareja registrada y pareja estable: no son lo mismo
El mismo artículo 94 distingue dos situaciones para quienes no están casados, y la distinción tiene consecuencias prácticas:
- Pareja registrada: debe constar inscrita en un registro público de un Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y la inscripción no debe estar cancelada. Una inscripción hecha solo en México no cumple esta condición.
- Pareja estable sin registro: debe acreditarse, como regla, un periodo de 12 meses continuados de convivencia análoga a la conyugal. Hay una excepción relevante: si existe descendencia común y el vínculo se mantiene, no se exige ese periodo previo.
El artículo 96 del mismo Reglamento concreta qué se aporta: la documentación acreditativa del vínculo y, en el caso de la pareja estable, la prueba de la relación, de la convivencia y, en su caso, del nacimiento de descendientes comunes. Esa prueba se construye con tiempo.
Su acta mexicana de matrimonio tiene que servir en España
Un matrimonio celebrado ante autoridad extranjera no se da por conocido en España por el hecho de existir. El artículo 59 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, prevé su acceso al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación, siempre que esta tenga eficacia conforme a la Ley, y añade que la inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae, y produce el pleno reconocimiento de sus efectos civiles frente a terceros de buena fe.
A eso se suma la forma. El artículo 95 de la misma Ley exige que los documentos no redactados en una lengua oficial española se acompañen de traducción competente, y que los expedidos por autoridad extranjera vengan legalizados, salvo las excepciones previstas. Para un documento mexicano, la vía habitual de esa legalización es la apostilla.
Dicho de otro modo: antes de pensar en la autorización de residencia, hay que comprobar que el acta de matrimonio está en condiciones de surtir efecto en España.
Un año de matrimonio, un año de residencia
Merece la pena conocer el horizonte desde el principio, porque cambia la forma de planificar. El artículo 22.2.d) del Código Civil reduce a un año el tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española a quien, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho.
Son dos cosas simultáneas, no sucesivas: un año de residencia legal en España y un año de matrimonio vigente, sin separación. Quien ordena bien la residencia desde el principio llega a ese momento con el expediente limpio.
Errores frecuentes
- Solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión estando casado con una persona española, cuando el régimen aplicable es otro.
- Dar por válida en España un acta mexicana de matrimonio sin apostilla ni traducción.
- Presentar como pareja registrada una inscripción hecha fuera de la Unión, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Alegar convivencia estable sin haber conservado la prueba de los 12 meses continuados.
- Solicitar la autorización como cónyuge sin poder acreditar la convivencia que exige el artículo 94.
- Desconocer que la descendencia común exime de ese periodo previo cuando el vínculo se mantiene.
- Contar el año de residencia para la nacionalidad sin comprobar que el matrimonio lleva también un año vigente.
Qué hacemos nosotros
Revisamos su situación familiar y documental y le indicamos por escrito qué régimen le corresponde, qué documentos mexicanos necesitan apostilla y traducción y en qué orden conviene tramitarlos. Preparamos y presentamos la documentación del Registro Civil español que el expediente requiere. Plantéenos su caso por escrito: respondemos en 24 a 48 horas hábiles y comunicamos el honorario fijo por adelantado.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículos 93, 94 y 96 (texto consolidado del BOE, consultado en octubre de 2026; en vigor desde el 20 de mayo de 2025)
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículos 1, 2 y 8, y disposición adicional tercera, que extiende el régimen a los ciudadanos suizos y a sus familiares por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 21 de junio de 1999 (texto consolidado del BOE, consultado en octubre de 2026)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículos 59 y 95 (texto consolidado del BOE, consultado en octubre de 2026)
- Código Civil, artículo 22.2.d) (texto consolidado del BOE, consultado en octubre de 2026)