Un testamento otorgado en México no decide, por sí solo, qué ley rige la herencia de una persona mexicana que vive en España. El punto de partida es otro: la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esa ley rige la totalidad de la sucesión, y existe una decisión que se puede tomar en vida para cambiarla.
La regla general: la residencia habitual, no la nacionalidad
El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable en España, establece en su artículo 21 que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Para una persona mexicana que ha hecho su vida en España, eso significa que la ley española puede regir el conjunto de su sucesión aunque conserve su nacionalidad mexicana y aunque haya testado ante notario en México. La nacionalidad, por sí sola, no desplaza la regla.
El mismo artículo 21 prevé una excepción: si de forma excepcional resulta claramente de todas las circunstancias del caso que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplicará la ley de ese otro Estado. Es una salida excepcional, no una alternativa a elegir.
La decisión que sí está en sus manos
El artículo 22 del Reglamento permite que una persona designe la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, y el artículo 23 precisa que la ley así determinada, sea por residencia habitual o por elección, rige la totalidad de la sucesión.
La elección tiene forma: debe hacerse expresamente en una declaración en forma de disposición mortis causa, o resultar de los términos de esa disposición. No es una preferencia que se comunique a la familia ni una nota en un documento privado.
Para una persona mexicana con vida, bienes o familia repartidos entre los dos países, esta elección puede ser la diferencia entre una sucesión ordenada y una sucesión que sorprende a todos. Es, además, una decisión que conviene tomar con intención y por escrito, no dejar al azar de dónde se tenga la residencia el día del fallecimiento.
Que México no sea Estado miembro no deja fuera a la ley mexicana
Es una duda razonable: si el Reglamento es europeo, ¿puede acabar aplicándose la ley mexicana? Sí. El artículo 20 del Reglamento dispone que se aplicará la ley designada por el propio Reglamento con independencia de que sea o no la de un Estado miembro.
Lo que sí cambia es otra cosa: México no es Estado miembro de la Unión Europea, y por tanto los mecanismos de reconocimiento previstos entre Estados miembros no operan allí sin más.
Tres documentos que no hacen lo mismo
En una sucesión con papeles en dos países se mezclan con frecuencia tres instrumentos distintos. Conviene separarlos:
- El testamento expresa la voluntad del causante y, cuando corresponde, contiene la elección de ley del artículo 22.
- La apostilla no dice nada sobre el contenido. Conforme al Convenio de La Haya de 1961, sustituye la legalización en su ámbito de aplicación y certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante y, en su caso, la identidad del sello o timbre. México es parte del Convenio: la Convención fue aprobada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, y según la tabla de estados del propio Convenio México se adhirió el 1 de diciembre de 1994 y el Convenio entró en vigor para México el 14 de agosto de 1995.
- El certificado sucesorio europeo, regulado en los artículos 62 y 63 del Reglamento, se creó para ser utilizado en otro Estado miembro y acredita la condición y los derechos de herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia. Surte sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial.
Pedir una apostilla esperando que acredite quién es heredero, o contar con un certificado sucesorio europeo para un trámite que se realiza en México, son dos formas distintas del mismo error.
Lo que conviene revisar antes de decidir nada
- Dónde tenía (o tiene) el causante su residencia habitual, con los hechos que lo sostienen.
- Qué nacionalidad o nacionalidades posee, por si la elección del artículo 22 es una opción abierta.
- Si existe testamento, qué dice exactamente sobre la ley aplicable al conjunto de la sucesión.
- Dónde están los bienes y en qué país va a tener que surtir efecto cada documento.
- Qué documentos necesitan apostilla y traducción para ser utilizados en el otro país.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que la nacionalidad mexicana del causante determina la ley de la sucesión.
- Suponer que un testamento otorgado en México resuelve por sí solo la sucesión de quien reside en España.
- Tomar por elección de ley una intención no recogida en una disposición mortis causa.
- Creer que el Reglamento europeo impide la aplicación de la ley mexicana.
- Esperar que la apostilla acredite el contenido o la condición de heredero.
- Contar con el certificado sucesorio europeo para producir efectos fuera de la Unión.
- Dejar la residencia habitual al azar cuando la vida está repartida entre dos países.
Qué hacemos nosotros
Revisamos su información sucesoria entre México y España (residencia habitual, nacionalidad, testamento y alcance de cada documento) y preparamos la gestión documental que el caso requiere, incluida la apostilla y la traducción de los documentos mexicanos que deban surtir efecto en España. Plantee su caso por escrito: respondemos en 24 a 48 horas hábiles y comunicamos el honorario fijo por adelantado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, artículos 20, 21, 22, 23, 62, 63 y 69 (consultado en octubre de 2026)
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, artículos 2, 3 y 5 (consultado en octubre de 2026)
- Decreto de aprobación de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, y tabla de estados del Convenio, que fija la adhesión de México el 1 de diciembre de 1994 y su entrada en vigor el 14 de agosto de 1995 (consultada en octubre de 2026)