Si usted es mexicano de origen, puede solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal en España, y no tras los diez que fija la regla general. Ese trato lo concede la ley española, exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y no le obliga a renunciar a su nacionalidad mexicana.
La regla general y la excepción iberoamericana
El artículo 22.1 del Código Civil establece que, para conceder la nacionalidad por residencia, esta debe haber durado diez años. El mismo apartado rebaja el plazo a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y a dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes. La ley no enumera los países iberoamericanos uno por uno, pero México queda comprendido en esa categoría. Es el texto vigente a septiembre de 2026.
Conviene subrayar quién concede la ventaja: es la ley española, no una prerrogativa que México otorgue a sus nacionales ni el resultado de un tratado entre los dos países.
El artículo 22.2 prevé además un plazo de un año para varios supuestos. Uno de ellos es el de quien, al presentar la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho. Para una persona mexicana, el matrimonio reduce el plazo de dos años a uno; no concede la nacionalidad por sí solo.
No basta con el tiempo: qué residencia cuenta
El artículo 22.3 del Código Civil exige, en todos los casos, que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Cada una de esas tres palabras tiene consecuencias:
- Legal: amparada en una autorización de residencia vigente. La normativa de extranjería distingue la residencia de la simple estancia, y el Código Civil pide residencia.
- Continuada: el Código Civil no fija ausencias máximas; en la práctica se examina si las salidas rompen la continuidad de la residencia.
- Inmediatamente anterior a la solicitud: los dos años se cuentan hacia atrás desde el día en que la presenta.
Un matiz documental: el Reglamento del procedimiento (Real Decreto 1004/2015, artículo 5.1.a) permite sustituir la consulta de los datos de domicilio por el certificado de empadronamiento, y la de los datos de extranjería por la tarjeta de identidad de extranjero o documentos equivalentes para familiares y ciudadanos de la Unión. Estar empadronado no equivale a residir legalmente.
El mito de los tres meses fuera de España
Se repite con frecuencia que salir de España más de tres meses antes de solicitar la nacionalidad interrumpe el cómputo. Ni el Código Civil ni el Real Decreto 1004/2015 fijan un número de días de ausencia: la palabra ausencia no aparece ni una vez en ese reglamento. Los plazos de seis o diez meses que circulan pertenecen a la normativa de extranjería, que regula la obtención y la conservación de las autorizaciones de residencia, no el cómputo del artículo 22 del Código Civil.
Lo que se examina en la práctica es si las salidas han roto la continuidad de la residencia. Por eso, si ha tenido una ausencia prolongada, conviene poder justificarla.
Las pruebas de integración: exento del idioma, no del CCSE
El artículo 22.4 del Código Civil exige justificar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. El Real Decreto 1004/2015 concreta la integración en dos pruebas del Instituto Cervantes: el diploma de español como lengua extranjera (DELE), como mínimo de nivel A2, y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Si usted es mexicano, está dispensado del DELE: el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 nombra a México de forma expresa en la lista de países cuyos nacionales quedan exentos. Esa dispensa no alcanza al CCSE, que sí debe aprobar. El certificado del CCSE tiene una vigencia de cuatro años desde su fecha, según el artículo 10.4 de la Orden JUS/1625/2016.
Los documentos de México
La solicitud se acompaña, entre otros documentos, del certificado de nacimiento del país de origen y, si es usted mayor de edad, del certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido en su caso el primero, y legalizado y traducido el segundo (artículo 5 del Real Decreto 1004/2015). Para México, la legalización se sustituye por la apostilla del Convenio de La Haya de 1961. Todos los documentos deben estar en vigor al presentar la solicitud, y el certificado de antecedentes penales que no indique plazo de validez se entiende vigente durante seis meses desde su expedición (anexo de la Orden JUS/1625/2016, apartado 4).
No tiene que renunciar a su nacionalidad mexicana
El artículo 23.b) del Código Civil exige, para adquirir la nacionalidad española, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, pero deja a salvo de ese requisito a los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1, entre ellos los iberoamericanos. Por su parte, el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Esta doble nacionalidad no nace de ningún convenio bilateral: no existe un convenio de doble nacionalidad entre España y México. Es la suma de estas dos leyes internas.
Después de presentar
El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente; si ese plazo transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Y si la nacionalidad se concede, la resolución abre un plazo de 180 días para jurar o prometer y solicitar la inscripción, pasado el cual la concesión caduca (artículo 21.4 del Código Civil).
Errores frecuentes
- Creer que el plazo de dos años es una ventaja que concede México o un tratado.
- Contar como residencia legal periodos de simple estancia o de mero empadronamiento.
- Dar por hecho que una ausencia de más de tres meses invalida el cómputo, o no poder justificar una ausencia larga.
- Pensar que la exención del DELE libra también del CCSE.
- Presentar certificados mexicanos sin apostillar o que ya no están en vigor.
Fuentes
- Código Civil, artículos 21.4, 22, 23 y 24.1 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, artículos 5, 6 y 11.3 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, artículo 10.4 y anexo, apartado 4 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 37, apartado A (reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 1997)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, artículos 176 y 183 (ausencias en extranjería) (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)