Nacionalidad

Le concedieron la nacionalidad española: 180 días para jurar e inscribirse

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 24 de septiembre de 2026.

Recibir la resolución que le concede la nacionalidad española no le convierte todavía en español. Esa resolución abre un plazo de 180 días para comparecer, jurar o prometer y solicitar la inscripción, y es la inscripción en el Registro Civil la que le hace español; si el plazo pasa sin comparecer, la concesión caduca.

Por qué la resolución no basta

Es una confusión muy extendida: «ya me llegó la resolución, ya soy español». La Ley 20/2011, del Registro Civil, dispone en su artículo 68.1 que la adquisición de la nacionalidad española por residencia se inscribe en el registro individual del interesado y que esa inscripción tiene carácter constitutivo. Mientras no se practica, la nacionalidad no se ha adquirido.

La resolución de concesión es, por tanto, un paso intermedio. Abre la puerta, pero hay que cruzarla dentro de plazo y cumpliendo unos requisitos concretos.

El plazo: 180 días desde la notificación

El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones de nacionalidad por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación si en ese plazo el interesado no comparece ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 precisa que el plazo se cuenta a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante.

La consecuencia de dejar pasar el plazo es grave: la concesión caduca y el expediente se pierde. Por eso lo primero que conviene hacer al recibir la resolución es anotar la fecha de notificación y calcular el día en que vencen los 180 días.

Qué se declara en la comparecencia

El artículo 23 del Código Civil fija tres requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad por residencia:

Ante quién puede comparecer

Desde la reforma introducida por la Ley 6/2021, en vigor desde el 30 de abril de 2021, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 permite realizar estas declaraciones ante el encargado del Registro Civil, ante notario o ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. Tener varias puertas es útil cuando las citas en el Registro Civil de su domicilio no llegan a tiempo, pero no altera el plazo de 180 días: lo que cuenta es comparecer antes de que venza.

Conviene además llevar los originales de los documentos del expediente. El artículo 12.2 del Real Decreto 1004/2015 prevé que, cuando no conste que se haya acreditado antes la autenticidad de los documentos aportados, el encargado del Registro Civil los cotejará con sus originales, que el interesado deberá exhibir antes de la inscripción.

Un requisito previo que se olvida: la inscripción de nacimiento

El mismo artículo 68.1 de la Ley 20/2011 añade que no podrá inscribirse la nacionalidad española si no se ha efectuado antes la inscripción de nacimiento. En la práctica, para que su nacionalidad llegue a inscribirse, debe constar primero su nacimiento en el Registro Civil español. Es un trámite más que conviene tener previsto dentro de los 180 días, y no descubrirlo en la ventanilla.

Hechas las manifestaciones, el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015 prevé que el encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el plazo de cinco días, lo que pone fin al procedimiento.

Lo que viene después: DNI y pasaporte

Solo con la nacionalidad inscrita se abren los documentos de identidad españoles, y lo hacen en un orden fijo:

  1. El DNI, que se tramita con la presencia física de la persona y a través de cita previa (artículo 6.2.a) del Real Decreto 255/2025).
  2. El pasaporte español, que en España se expide presentando el DNI en vigor (artículo 4.1.b) del Real Decreto 896/2003).

Pedir cita para el DNI antes de que la nacionalidad esté inscrita, o intentar el pasaporte antes de tener el DNI, solo genera citas perdidas.

Errores frecuentes

  1. Dar por adquirida la nacionalidad al recibir la resolución de concesión.
  2. Contar los 180 días desde la fecha de la resolución, y no desde el día siguiente a su notificación.
  3. Esperar una cita en un único Registro Civil sin considerar las demás vías de comparecencia que permite la ley.
  4. No comprobar a tiempo que el nacimiento consta inscrito en el Registro Civil español.
  5. Comparecer sin los originales de los documentos del expediente.
  6. Pedir el DNI o el pasaporte antes de que la nacionalidad esté inscrita.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

Otros temas de interés