Estudios y trabajo

Visado de estudios para España: cuánto dinero hay que acreditar

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 26 de octubre de 2026.

Para el visado de estudios hay que acreditar cada mes el 100 % del IPREM para el estudiante (600 euros a octubre de 2026), más el 75 % por el primer familiar que le acompañe y el 50 % por cada uno de los demás. La carta de admisión y la matrícula pagada no bastan: el reglamento exige además demostrar con qué se va a vivir, y el IPREM es un indicador público que fijan las leyes de presupuestos y puede cambiar.

Qué exige el reglamento

El Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, exige para el visado de estancia de larga duración por estudios que la persona extranjera disponga de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y el coste del viaje de regreso a su país, sin recurrir al sistema de ayudas sociales, y en su caso los de sus familiares (artículo 35, letra h). Es un requisito distinto de haber sido admitido y haber abonado la matrícula (artículo 53.1): cumplir estos últimos no dispensa de acreditar los recursos.

Cuánto: el IPREM, mes a mes

El reglamento fija las cantidades de referencia en porcentajes del IPREM mensual:

A octubre de 2026, el Servicio Público de Empleo Estatal publica un IPREM mensual de 600 euros, el fijado en la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y que se mantiene desde entonces. Con ese valor, las cuantías de referencia son 600 euros al mes para el estudiante, 450 para el primer familiar y 300 para cada uno de los siguientes. Son importes que calculamos nosotros a partir de los porcentajes del reglamento: si el IPREM se actualiza, cambian, así que conviene comprobar el valor vigente en la fecha de la solicitud. Según la ficha consular, el valor del IPREM debe acreditarse por cada mes de estancia.

El reglamento admite recursos de varias procedencias: subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar, y la declaración de toma a cargo del centro en los programas de intercambio de alumnos. Un límite importante: no se computan las cuantías que se utilicen o vayan a utilizarse para cubrir el coste de los estudios.

Cómo se acredita ante el consulado

El reglamento no enumera los documentos; lo hace cada oficina consular en su ficha. Según la del Consulado General de España en México, consultada el 26 de octubre de 2026, los medios pueden ser propios, familiares o de una beca, y se evalúan su suficiencia, su estabilidad y su regularidad:

La ficha añade que los documentos bancarios deben acreditar la solvencia de forma consistente, mantenida en el tiempo y con justificación coherente del origen de los fondos. Las fichas de otros consulados pueden variar: conviene consultar la de la oficina que le corresponde.

Cuánto tiempo deben cubrir los fondos

El visado se solicita con una antelación mínima de dos meses al comienzo de los estudios, salvo causas justificadas (artículo 36.1). El artículo 55.2 regula la vigencia de la autorización: en general comienza un mes antes del inicio de los estudios y se extiende quince días más allá de su finalización. Ese artículo no menciona los fondos de forma expresa, aunque obliga a mantener durante la vigencia los requisitos de la autorización. Es la ficha del Consulado General de España en México la que exige que la documentación de apoyo, incluidos los medios económicos, cubra en general todo ese periodo: un mes antes del inicio de las clases, la duración del curso (cuando es inferior a un año, según la ficha) y quince días después. La misma ficha permite renunciar al mes previo y a los quince días posteriores cuando la estancia no supera los 180 días.

La prórroga: volver a acreditarlo

Durante los dos meses previos al fin de la vigencia del visado o de la autorización puede solicitarse la prórroga, para lo cual hay que acreditar de nuevo, entre otros requisitos, los recursos económicos del artículo 35, letra h) (artículo 55.3). La Ley Orgánica 4/2000 (artículo 33.3) lo confirma: la prórroga exige que el titular siga reuniendo las condiciones de la autorización inicial. Los recursos no se acreditan una sola vez.

Qué no se puede prometer

Alcanzar la cuantía de referencia no garantiza la concesión: la autorización de estancia se deniega cuando no se cumplen los requisitos, cuando se presentan documentos falsos o manipulados o cuando el centro no es reconocido (artículo 54.8). Importan también la coherencia de los documentos y el origen de los fondos.

Errores frecuentes

  1. Dar por hecho que la matrícula pagada basta. El requisito económico es independiente.
  2. Contar como manutención lo que se destina a pagar los estudios. El reglamento excluye esas cuantías del cómputo.
  3. Acreditar un solo mes. En general, los fondos deben cubrir todo el periodo que exige la ficha consular.
  4. Olvidar que se vuelve a acreditar al prorrogar. Cada prórroga exige demostrar de nuevo los recursos.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

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