Documentos y apostillas

Constancia de antecedentes penales federales de México para España

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 26 de octubre de 2026.

La Constancia de Antecedentes Penales Federales la expide la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del órgano Prevención y Reinserción Social, y se solicita en línea. Las constancias de las entidades federativas son otros documentos. Si la autoridad que la pide exige la federal, conviene no sustituirla por otra; si además exige apostilla, esa formalidad se tramita aparte ante la Secretaría de Gobernación.

Qué es la constancia federal y quién la expide

El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2025 regula la modalidad digital para expedirla. Según su título, la expide la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Reinserción Social, y su punto primero señala la plataforma constancias.oadprs.gob.mx para solicitarla. Su punto segundo la define como el documento que contiene los datos y registros de personas sentenciadas a una pena privativa de la libertad mediante resoluciones o sentencias de autoridades judiciales del fuero federal.

De ahí se desprende que el alcance de este documento se define por el fuero federal: las constancias que expiden las entidades federativas son otros documentos, con su propia autoridad y requisitos, que este acuerdo no regula.

Para qué motivos puede pedirse

No se extiende para cualquier fin. El artículo 27, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, reproducido en el punto tercero del acuerdo, solo la permite: a petición de las autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento judicial; cuando sea necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; cuando la normatividad la establezca como requisito para un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, o se considere exigible por la naturaleza del empleo o por razones de interés público; y cuando la solicite una embajada o consulado extranjero en México, o se pida a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

Las preguntas frecuentes de la plataforma añaden que no se emite como requisito para un empleo en el sector privado, salvo en seguridad privada. Al solicitarla hay que elegir, entre los catálogos de la plataforma, la institución que la solicita y la razón de la solicitud: conviene escoger la opción que corresponda al motivo real.

Cómo se solicita

El punto cuarto del acuerdo describe estos pasos:

  1. Ingresar en la plataforma constancias.oadprs.gob.mx.
  2. Introducir la CURP de 18 caracteres.
  3. Validar los datos de identificación en pantalla. En caso de homonimia, adjuntar el acta de nacimiento y una identificación oficial en PDF.
  4. Indicar el correo electrónico y los motivos de la solicitud.
  5. Pagar en línea o con línea de captura en ventanilla bancaria.
  6. Reflejado el pago y sin homonimias, recibir el enlace de descarga en un lapso aproximado de 72 horas.

Las preguntas frecuentes de la plataforma indican además que conviene tener preparados, en PDF de hasta 2 MB, el acta de nacimiento y una identificación oficial vigente (para extranjeros, acta apostillada y traducida y pasaporte).

Cuatro advertencias de fuente oficial. El enlace se envía una sola vez al correo registrado y vale treinta días naturales (puntos noveno y décimo); si el correo se escribe con errores, el sistema no podrá entregar la constancia (preguntas frecuentes). Si se adjuntan documentos sin vigencia, distintos de los solicitados, o se omite alguno, el trámite se cancela sin devolución del importe (punto octavo). El costo se fija conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Derechos y se actualiza cada año (punto séptimo), por lo que no damos una cifra. Y desde el extranjero el pago debe hacerse con tarjeta bancaria Visa o MasterCard emitida por un banco que opere en territorio mexicano.

Cuánto tiempo sirve

El punto quinto del acuerdo establece que la constancia no tiene vigencia específica. Según las preguntas frecuentes, es la autoridad que la solicita quien indica hasta qué tiempo posterior a su expedición la aceptará; en un procedimiento español, esa antigüedad máxima la fija la norma del procedimiento o, en su defecto, el organismo ante el que se presenta.

Un ejemplo con norma publicada: en la nacionalidad española por residencia, el anexo de la Orden JUS/1625/2016 (apartado 4) exige que los documentos estén en vigor al solicitar y entiende que los certificados de antecedentes penales sin plazo de validez tienen seis meses de vigencia desde su expedición. Por eso conviene pedirla cerca de la fecha en que se va a presentar, no con meses de antelación.

Si se va a usar en España: la apostilla es otro trámite

Las preguntas frecuentes lo dicen expresamente: obtener la constancia y obtener la apostilla son trámites distintos. La constancia la expide Prevención y Reinserción Social; la facultada para apostillar es la Secretaría de Gobernación. Su plataforma de apostilla o legalización de la constancia federal pide la CURP y el folio de la constancia ya emitida, de modo que el orden es primero la constancia y después la apostilla.

Si hace falta apostilla o legalización depende del procedimiento español. En la nacionalidad por residencia, la Orden JUS/1625/2016 pide que los documentos extranjeros estén legalizados conforme a los convenios internacionales, y su anexo (apartado 5) incluye a México entre los Estados federales, para los que el certificado de antecedentes penales debe ser de todo el país y no de un solo estado; si no se expide uno único, se adjuntan los de los estados donde se haya residido en los cinco años anteriores. Como el acuerdo mexicano define la constancia federal por el fuero federal, qué documento admite la autoridad española en cada expediente debe confirmarse antes de pedirlo.

Errores frecuentes

  1. Dar por hecho que cualquier constancia de antecedentes sirve, sin confirmar el nombre exacto del documento que exige la autoridad.
  2. Escribir mal el correo, dejar pasar los treinta días del enlace o adjuntar documentos distintos de los solicitados.
  3. Confundir la constancia con la apostilla, o intentar apostillar sin tener la constancia y su folio.
  4. Pedirla con demasiada antelación y que el organismo español ya no la admita por su antigüedad.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

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